Estatutos
Nombre: La Sociedad Chilena de Parasitología (SOCHIPA), se fundó el 9 de abril de 1964, celebrado en el Departamento de Parasitología y presidido por el Prof. Dr. A. Neghme, Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y Presidente de la Federación Latinoamericana de Parasitología (FLAP), por decisión unánime de una nutrida concurrencia, entre ellos el Dr. J. Faiguenbaum, Director del Departamento de Parasitología y delegado chileno de la FLAP; profesores de la Universidad de Chile: Dr. J. Román, Director de la Escuela de Medicina; Dr. T. Pizzi, de la Cátedra de Patología General de la Escuela de Medicina; Dr. M. Agosín, de la Cátedra de Química de la Escuela de Medicina; Dr. I. Tagle, de la Cátedra de Parasitología de la Escuela de Medicina Veterinaria; Además el Dr. A Jarpa, Profesor de la Cátedra de Parasitología de la Escuela de Medicina de la Universidad Católica; Dr. F. Bull, Profesor de la Cátedra de Parasitología de la Escuela de Medicina de la Universidad de Concepción; Dr. J. M. Borgoño, en representación de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud; Dr. M. Alvarez, asesor veterinario de la Sección de Epidemiología de la Dirección General de ese mismo Servicio; la Sra. Violeta Subiabre, Presidenta de la Asociación de Técnicos Laborantes de Chile; Dr. R. L. Zwemmer, representante de la Federación de Sociedades Americanas de Biología Experimental y de la Organización Panamericana de la Salud.
Sede: La SOCHIPA establece su sede en Santiago, en el lugar donde funcione la presidencia, secretaría y tesorería.
Propósitos: La SOCHIPA es una agrupación científica que tiene por objeto:
- El perfeccionamiento y estímulo de las actividades parasitológicas en Chile.
- Mantener contacto activo con todos los organismos interesados en parasitología y toda especialidad que se relacione con ella.
- Afiliarse a la Federación Latinoamericana de Parasitología (FLAP) y, por su intermedio, a la Federación Mundial de Parasitólogos.
- La SOCHIPA no tiene por finalidad obtener beneficio lucrativo alguno.
Duración: La SOCHIPA se fundó con el espíritu y el deseo de durar indefinidamente. Sólo podrá ser disuelta mediante acuerdo de la Asamblea General de socios especialmente convocada a tal fin. El aviso deberá ser enviado a cada delegado por lo menos con seis meses de antelación explicando las razones que motiven tal decisión. Para llevarse a efecto la disolución, deberá contar con el voto favorable de por lo menos 4/5 de los socios asistentes. Una vez disuelta la Asociación, la misa asamblea determinará el destino de su patrimonio.
Por medio de sus órganos dirigentes (Asamblea General de Socios y Junta Directiva), la SOCHIPA está autorizada para realizar todos y sólo aquellos actos que sean convenientes a los propósitos previamente establecidos, con la misma extensión que cualquier persona natural o jurídica pudiera realizar, adquirir, alquilar, disfrutar, vender, hipotecar y disponer de bienes muebles e inmuebles para iniciar, hacer, ejecutar o llevar cabo contratos con cualquier firma, persona, corporación o asociación para realizar cualquier acto necesario a los propósitos de la SOCHIPA que no estén prohibidos por sus estatutos internos o por las leyes chilenas.
La propiedad privada de los directivos o de los miembros no garantizará las deudas de la sociedad, cualquiera que estas sean.
La SOCHIPA no depende de ninguna Institución pública o privada. Puede, en cambio, solicitar y recibir ayuda económica y/o científica sin comprometer su autonomía por ello.
Miembros titulares: Podrán ser miembros de la SOCHIPA, todos aquellos parasitólogos o profesionales relacionados con la especialidad que:
- Residen en Chile y que reúnan las condiciones establecidas en el presente reglamento. Sin embargo, podrán incorporarse los parasitólogos de otros países previa aprobación por la junta directiva.
- Para aspirar a ser miembro de la sociedad, el interesado deberá enviar una solicitud al presidente, acompañada de una recomendación firmada por un miembro titular.
- Se deberá acreditar su idoneidad en la especialidad con la presentación de un trabajo en una Reunión Científica organizada por la sociedad.
- El presidente resolverá previa consulta con la junta directiva.
- Los miembros titulares deberán abonar una membresía anual determinada por el presidente.
Órganos dirigentes de la SOCHIPA:
A. Asamblea general de socios
- La asamblea general de socios es el organismo supremo de la SOCHIPA en los límites establecidos por los estatutos, con poderes para resolver todos los asuntos y decidir sobre los actos científicos, económicos y sociales.
- Cada socio tendrá derecho a voz y voto.
- El presidente y el secretario de la SOCHIPA serán miembros exoficios de la Asamblea de socios.
- Las relaciones de la asamblea de socios, salvo en caso de disposiciones especiales en estos estatutos, se tomarán en votación directa, por la simple mayoría. Para que la resolución tenga valor deberán estar presentes, al menos un tercio de los socios en primera citación y de los que asistan en segunda citación. El presidente decidirá con su voto en caso de empate.
- La asamblea general de delegados, se realizará ordinariamente cada dos años, con ocasión de las Jornadas Anuales de Parasitología.
- La asamblea general de socios solo podrá ser convocada extraordinariamente por el Presidente de la SOCHIPA o por la mayoría de los miembros de su junta directiva. En estas reuniones extraordinarias se deliberará exclusivamente sobre él o los motivos de la convocatoria, establecidos con antelación.
- Compete a la asamblea general de socios:
- Elegir la junta directiva de la SOCHIPA.
- Crear o eliminar cargos de la junta directiva.
- Pedir y recibir informes de la junta directiva.
- Enmendar o reformar los estatutos y resolver sobre cualquier materia no prevista en los mismos.
- Fijar el monto de la membresía.
- Determinar la sede de la próxima Jornada Anual de Parasitología.
B. La junta directiva
- La directiva es el órgano ejecutivo y representante de la SOCHIPA. Estará constituido por: un presidente, un vice-presidente, un secretario y un tesorero.
- La duración del mandato de la Junta directiva será de dos años, renovándose con ocasión de la Asamblea General de socios, por votación entre ellos.
- En caso de vacancia de uno de los cargos de la junta directiva, el mismo será cubierto por elección entre los miembros titulares.
Atribuciones del Presidente:
- Representar a la SOCHIPA, legalmente y en todos los actos.
- Presidir las reuniones de la Junta directiva
- Convocar extraordinariamente a la asamblea de socios, en los términos previstos en estos estatutos.
- Presentar a la asamblea de socios, informes de su administración.
- Tomar providencia de carácter administrativo.
- Presentar la Jornada Anual de Parasitología.
- Determinar la sede de la próxima Jornada Anual de Parasitología.
- Fijar el monto de la membresía anual de la SOCHIPA.
Atribuciones del Vice-presidente:
- Asesorar al presidente en sus atribuciones y deberes.
- Substituirlo en caso de impedimento.
Atribuciones del secretario:
- Actuar como secretario de las reuniones de la asamblea general y representar a la SOCHIPA, ante ella.
- Encargarse de la organización y mantenimiento de la secretaria de la SOCHIPA.
- Ejercer otras actividades al cargo y que le hayan sido conferidas por la asamblea de socios.
- Prestar informes y rendir cuenta de sus actividades ante la asamblea de socios.
Atribuciones del tesorero:
- Administrar los fondos y mantener el movimiento de las cuentas bancarias de la SOCHIPA.
- Ejercer otras actividades correspondientes al cargo y que hayan sido conferidas por la asamblea de socios.
- Presentar informes y rendir cuenta de sus actividades ante la asamblea de socios.
- Encargarse de la correspondencia.
Jornadas Anuales de Parasitología y Reuniones científicas:
Cada año se organizara una Jornada Anual de Parasitología y al menos dos Reuniones científicas, sobre temas de la especialidad o relacionados con ella.
En cada Jornada Anual podrá haber relatores oficiales y conferencistas especialmente convidados, de cualquier país, los que serán designados e invitados por el presidente del mismo, respetando el espíritu de inciso precedente.
El presidente del Congreso podrá requerir cuotas de inscripción y deberá rendir cuenta de las finanzas del mismo a la asamblea general de socios en, después de su realización.
Membresía:
Los miembros titulares deberán pagar una cuota de 30.000 pesos por año. Para aquellos socios que adeudan cuotas de años anteriores se le permitirá el pago de 40.000 pesos, que lo pondrá al día con la tesorería de la sociedad.